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jueves, 19 de noviembre de 2015

RECOMENDACIÓN: NO UTILIZAR PINTURAS DE PINTAR CON LOS DEDOS.


Estimadas familias, desde la Consejería de Educación nos envían la siguiente recomendación cautelar a los Centros Educativos para que no se utilicen en sus actividades educativas las denominadas “pinturas de pintar con los dedos”, debido a que algunas marcas de estas pinturas pueden contener sustancias tóxicas peligrosas para la salud. 


RECOMENDACIÓN PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS
  
Desde el Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Políticas Sociales se ha declarado la existencia de una alerta por riesgo de intoxicación debido al contenido de diferentes elementos químicos en la composición de pinturas para manejar con los dedos,  que están por encima de lo permitido en la normativa de aplicación.

En el caso concreto de 3 de estas pinturas que se mencionan a continuación, se ha concluido con la prohibición de la comercialización (fuente Instituto Nacional de Consumo):

PINTURA DE DEDOS, marca FEVICRYL, modelo PS9D23 y
PINTURA DE DEDOS, marca ALPINO BABY, modelo DD000060, lote 115.05/02;
PINTURA DE DEDOS, marca DINOVA, modelo D0967002

Desde la Consejería de Sanidad y Consumo del Principado de Asturias se informa de que, al menos, otros 7 productos de pintura con los dedos están siendo estudiados, aunque no se ha concluido la investigación. Son los siguientes formatos y marcas:

PINTURA PARA DEDOS, marca MOLIN (color negro)
TINTA PARA PINTAR CON LOS DEDOS, marca VIVABOOK, ROXO-VIOLETA (125 ML) lote: S15995
PINTURA PARA DEDOS, marca JOVI, art. 550 (AZUL 075604-5 y BERMELLÓN 074754-4)
PINTURA PARA DEDOS, marca GIOTTO, modelo 536005 NARANJA (4 164 2)
PINTURA PARA DEDOS, marca JOVI, art. 560, amarillo (81315)
PINTURA PARA DEDOS, marca JOVI, art. 540, rojo
PINTURA PARA DEDOS, marca JOVI, art. 560/S, amarillo, verde y azul

Puesto que es un producto que se utiliza preferentemente por población infantil, y muy especialmente en el ámbito educativo, desde la Dirección General de Salud Pública  y siguiendo el Principio de Precaución que establece en su artículo 3l de a Ley General de Salud Pública, se recomienda de forma cautelar a los Centros educativos que no utilicen este tipo de productos en sus actividades. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo desde la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria que es la competente en esta materia, y que informará de forma detallada sobre el alcance, el desarrollo y la conclusión de esta alerta.

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